SE PROFUNDIZA LA CRISIS EN OSPIQYP: LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD EXIGE UN PLAN DE CONTINGENCIA INMEDIATO

LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (OSPIQYP) FUE DECLARADA EN SITUACIÓN DE CRISIS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD TRAS DETECTARSE UN FACTOR DE CRITICIDAD SUPERIOR AL LÍMITE PERMITIDO Y SU TRÁMITE DE CONCURSO PREVENTIVO, OBLIGÁNDOLA A PRESENTAR UN PLAN DE ACCIÓN EN 15 DÍAS.


La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) emitió una resolución el pasado 25 de marzo que pone en jaque a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OSPIQYP), identificada con el RNOS Nº 1-1870-5. Mediante la Resolución dictada en el marco del Expediente Nº EX-2025-20702967-APN-SAT#SSS, se estableció que la entidad atraviesa una situación de crisis conforme al Decreto Nº 1400/2001, lo que la obliga a presentar un Plan de Contingencia en un plazo máximo de 15 días.

La determinación surge tras un exhaustivo análisis del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud. Este organismo, en su reunión plenaria, ratificó los resultados del Informe correspondiente al tercer trimestre de 2024. Dicho informe reveló que OSPIQYP supera el valor límite de 65 en su factor de criticidad, un indicador clave establecido en el Anexo II del Decreto Nº 1400/2001. Este factor se calcula evaluando cuatro criterios: cumplimiento prestacional, jurídico-institucional y contable (Criterio Nº 1), indicadores económico-financieros (Criterio Nº 2), capacidad de repago (Criterio Nº 3) y dependencia de subsidios financieros (Criterio Nº 4).

En detalle, OSPIQYP incumplió aspectos fundamentales del Criterio Nº 1, como la presentación de estados contables, presupuestos y estados de origen y aplicación de fondos, según lo reportado por la Gerencia de Control Económico Financiero. También se detectaron fallas en la exhibición de afiches informativos y en la atención prestacional, puntos señalados por las Gerencias de Atención y Servicios al Usuario y de Control Prestacional, respectivamente. A esto se suman deficiencias en los criterios económico-financieros, de repago y de sostenibilidad financiera, lo que agrava su situación.

La crisis de OSPIQYP se ve además reforzada por su actual trámite de Concurso Preventivo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 30. Según el artículo 19 del Decreto Nº 1400/2001, esta circunstancia por sí sola basta para considerarla en estado crítico. No obstante, la Superintendencia subrayó su rol como organismo de control y destacó la necesidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, aplicando las medidas previstas en el marco normativo.

En consecuencia, la resolución intima a OSPIQYP a presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a 15 días desde su notificación. Este plan deberá incluir metas trimestrales basadas en los indicadores de los Criterios Nº 1, 2 y 3, así como acciones concretas para revertir la situación. El seguimiento estará a cargo de las gerencias que integran el Comité de Evaluación y Seguimiento, bajo la supervisión de la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

La entidad aún tiene opciones legales: podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los 20 días o un recurso de alzada en 30 días, o bien optar por una acción judicial, según lo dispuesto por el Decreto Nº 1759/1972. Mientras tanto, la resolución ya fue registrada y comunicada, y se espera su publicación en el Registro Nacional.

La situación de OSPIQYP pone de manifiesto años de desidia y abandono para con sus afiliados, algo casi injustificable ya que su similar OSPFESIQYP se encuentra en una situación totalmente opuesta.


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