LA SECRETARÍA DE TRABAJO CONSIDERÓ QUE LA EMPRESA HABÍA INCUMPLIDO NORMATIVAS LABORALES VIGENTES, POR LO QUE LE OTORGÓ UN PLAZO DE 48 HORAS PARA RESTITUIR A TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS. ADEMÁS, SE SOLICITÓ INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA QUE ACLARE LAS DECISIONES DE LA EMPRESA. CON UNA NUEVA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 18 DE OCTUBRE, SE BUSCA PROMOVER EL DIÁLOGO Y LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DEL CONFLICTO, PRIORIZANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES Y LA ESTABILIDAD DEL CLIMA LABORAL.
Ayer, 15 de octubre de 2024, se llevó a cabo una audiencia presencial en la Delegación Río Tercero de la Secretaría de Trabajo, en relación con el expediente correspondiente al conflicto laboral que involucra al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (SPIQyP) y la empresa Petroquímica Río Tercero S.A. La reunión fue conducida por la funcionaria actuante, ante la presencia de representantes de ambas partes y sus respectivos asesores legales.
En dicha audiencia, los representantes del sindicato, encabezados por Gabriel Cuaino, Secretario General, expusieron sus preocupaciones respecto a las recientes decisiones de la empresa que han llevado a la suspensión de actividades de algunos trabajadores. En contraposición, el gerente de Petroquímica Río Tercero, Norberto Giordano, presentó la documentación acreditativa que justifica la actuación de la empresa.
El conflicto ha surgido en un contexto donde las medidas adoptadas por la compañía han sido calificadas como un incumplimiento del Procedimiento establecido por el artículo 98 y subsiguientes de la Ley N° 24.013, así como del Decreto Nacional n° 328/88. La Secretaría de Trabajo, al observar las argumentaciones de ambas partes, decidió intimar a Petroquímica Río Tercero S.A. para que cesara de manera inmediata los despidos y la dispensa de prestar tareas a los trabajadores afectados.
INTIMACIONES Y REQUERIMIENTOS
La Secretaría de Trabajo otorgó un plazo máximo de 48 horas a la empresa para que efectivamente restituya a todos los trabajadores a sus tareas normales. Esta decisión se fundamenta en la obligación de la empresa de respetar los derechos laborales y evitar suspensiones encubiertas que podrían deteriorar aún más el clima laboral.
Además, se requirió a Petroquímica Río Tercero que presente una serie de documentos, incluyendo:
1. Los últimos tres balances firmados por un contador público.
2. La nómina total del personal dependiente con datos específicos.
3. El Formulario F 931 de la AFIP actualizado.
4. Informes económicos y financieros que expliquen las decisiones adoptadas por la empresa.
5. Documentación sobre cualquier subsidio, crédito o beneficio promocional recibido.
RECOMENDACIONES PARA LA PAZ SOCIAL
La Secretaría de Trabajo instó al Sindicato a evitar la adopción de medidas de acción directa que pudieran afectar la paz social y el normal desarrollo de las actividades en el sector. En este sentido, se destacó la importancia de mantener canales de comunicación abiertos y de negociar con celeridad para alcanzar una resolución satisfactoria para ambas partes.
PRÓXIMA AUDIENCIA
Finalmente, se fijó una nueva audiencia para el 18 de octubre de 2024, a las 10:30 hs, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las intimaciones y evaluar la evolución del conflicto. Las partes fueron notificadas debidamente, enfatizando la necesidad de una pronta y efectiva negociación.