RESOLUCIÓN 102/25: UN NUEVO AVANCE DEL GOBIERNO CONTRA LAS OBRAS SOCIALES SINDICALES

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD CREÓ UN COMITÉ PARA LIQUIDAR OBRAS SOCIALES EN CRISIS, PROFUNDIZANDO LA OFENSIVA CONTRA LOS GREMIOS Y CONSOLIDANDO UN SISTEMA DE SALUD OLIGOPÓLICO QUE AMENAZA LA ATENCIÓN DE LOS TRABAJADORES.




En un contexto de creciente tensión entre el Gobierno y los sindicatos, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicó la Resolución 102/25, un nuevo capítulo en lo que muchos referentes gremiales consideran una escalada sistemática contra las obras sociales sindicales. La medida, publicada el viernes pasado, establece la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, un organismo que tendrá como objetivo principal intervenir y, en última instancia, liquidar aquellas entidades de salud que enfrenten dificultades económicas.  

La resolución redefine el enfoque hacia las obras sociales en crisis, priorizando su cierre en lugar de su saneamiento, como se contemplaba en normativas anteriores, como la Resolución 492/2001. "Antes, si una obra social tenía problemas, se buscaba ayudarla a salir adelante; ahora, la idea es directamente cerrarla", explicó una fuente de la SSS en diálogo con medios especializados. Este cambio de paradigma genera alarma entre los sindicatos, que ven en la medida un intento deliberado de debilitar su estructura y su capacidad de brindar cobertura médica a los trabajadores.  

El impacto de la Resolución 102/25 no se limita a las obras sociales sindicales. También incluye a pequeñas prepagas, lo que, según analistas, podría consolidar un oligopolio en el sistema de salud, dejando a los grandes jugadores del sector con el control casi exclusivo del mercado. "Están haciendo una ensalada que aún es incierto cómo pueda terminar, pero lo que está claro es que las entidades chicas, sean sindicales o no, están en la mira", añadió la misma fuente.  

Desde el ámbito sindical, la respuesta no se hizo esperar. "Esto es una escalada contra los gremios. En una semana te pegan y a la siguiente te preparan el cajón", denunció un referente sindical, reflejando el malestar generalizado. Las obras sociales sindicales, conocidas como "Agentes del Seguro de Salud", han sido históricamente un pilar fundamental en la atención médica de los trabajadores, y su debilitamiento podría traducirse en una pérdida significativa de derechos para los afiliados.  

La resolución también plantea un desafío práctico: las obras sociales deberán cumplir con estrictos requisitos de información en un plazo de apenas 48 horas tras ser notificadas, lo que podría agravar la situación de aquellas que ya enfrentan dificultades administrativas o financieras.  

El trasfondo de esta medida parece inscribirse en una estrategia más amplia del Gobierno para reducir la influencia de los sindicatos en el sistema de salud, mientras se favorece la concentración del mercado en manos de grandes empresas. Sin embargo, el impacto sobre los trabajadores y sus familias podría ser devastador, especialmente para aquellos que dependen de obras sociales pequeñas o regionales que no tienen los recursos para competir con los gigantes del sector.  

En un momento en que la salud debería ser una prioridad, la Resolución 102/25 pone en riesgo la accesibilidad y la equidad del sistema, profundizando las tensiones entre el Gobierno y los sindicatos en un año que ya se perfila como conflictivo. Desde el movimiento obrero, se espera una respuesta contundente para defender un derecho esencial de los trabajadores: el acceso a la salud.



LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 102/2025

RESOL-2025-102-APN-SSS#MS


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025


VISTO el Expediente N° EX-2024-114093407-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre 2023, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20 de septiembre de 2022, y


CONSIDERANDO:


Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 regulan el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud, como así también, el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente.


Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, ejerce la supervisión, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud.


Que el Decreto N° 1400/2001 -en su CAPÍTULO IV- establece los criterios objetivos para determinar cuando los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en “Situación de Crisis”, mediante la aplicación de un sistema de diagnóstico y análisis de elaboración trimestral, en base a la evaluación del factor de criticidad informado por las diversas áreas técnicas con competencia en el proceso.


Que, en este marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicta la Resolución Nº 492/2001, creando -en el ámbito de su actuación- el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis, designando a sus integrantes y otorgándole funciones al efecto. Dicho Comité no cumplió con los objetivos fijados, ni generó resultados concretos, por no haber operado desde el dictado de la citada normativa a la fecha.


Que en virtud de la reorganización administrativa propuesta en la nueva coyuntura y a efectos de subsanar deficiencias existentes, resulta necesario continuar fortaleciendo mecanismos correctivos a fin de garantizar la consistencia de la nueva normativa, mejorando el control operativo, con el debido respaldo técnico en todo procedimiento de fiscalización de los Agentes del Seguro, articulando recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para que esta mejora en la calidad de procesos se concrete efectivamente.


Que el Decreto Nº 2710/2012, le confiere al suscripto la atribución de dictar los actos administrativos que fuere menester, para el desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del Organismo; en tanto, el artículo 25 del Decreto Nº 1400/2001 lo faculta a disponer lo necesario para implementar las disposiciones de dicha norma.


Que, en este orden, amerita redefinir los procesos e instrumentos idóneos que permitan hacer plenamente operativo el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001; disponiendo la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, integrado por las diversas áreas técnicas con incumbencia en la materia.


Que, por razones operativas, corresponde asignar su funcionamiento en el ámbito de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.


Que el titular de la GERENCIA GENERAL tendrá a su cargo la coordinación general y la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA de la GERENCIA GENERAL, tendrá a su cargo la coordinación operativa de las acciones asignadas al Comité; adoptando las medidas necesarias para el desarrollo y seguimiento del mencionado proceso, con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001.


Que la GERENCIA GENERAL, una vez determinada la situación de crisis prevista en la normativa citada y con sustento en los informes técnicos respectivos, elevara las conclusiones de lo actuado, a efectos de emitir el acto administrativo de estilo conforme la normativa de aplicación.


Que, respecto del citado Comité, corresponde establecer su integración y las acciones a llevar cabo para la consecución de sus objetivos, en los términos detallados en el Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS, que forma parte integral de la presente.


Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492/2001 y 1500/2022, con sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.


Que la medida que se propicia resulta concordante con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, estableciéndose pautas para la gestión eficiente de recursos.


Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, cuyo titular tendrá a su cargo la coordinación general, asignando a la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA la coordinación operativa de las acciones del mismo, a efectos de implementar las disposiciones contempladas en el Decreto Nº 1400/2001.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente, individualizado bajo Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS.


ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20 de septiembre de 2022.


ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.


Gabriel Gonzalo Oriolo


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 07/02/2025 N° 6153/25 v. 07/02/2025


Fecha de publicación 07/02/2025

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