PRIMER REVÉS JUDICIAL DE ALTO IMPACTO CONTRA LA PATRONAL DE FATE

LA SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE SAN ISIDRO REVOCÓ LA ORDEN DE DESALOJO DEL PREDIO DE FATE, RECONOCIENDO EL CONFLICTO COMO LABORAL Y NO PENAL. UN TRIUNFO PARA EL SUTNA Y LOS TRABAJADORES EN SU LUCHA POR PRESERVAR EMPLEOS.



En un fallo unánime que marca un hito en la defensa de los derechos laborales, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó la orden de lanzamiento dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4. Esta decisión representa el primer revés judicial significativo contra la patronal de Fate S.A., la única fabricante de neumáticos para camiones en Argentina, en medio de un conflicto que afecta a entre 900 y 1.000 operarios despedidos.

Alejandro Crespo, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), apeló la medida argumentando que se trataba de un reclamo gremial legítimo, no de una usurpación penal. Los jueces coincidieron plenamente, calificando la ocupación de la fábrica como "una vía de acción directa" en defensa de los puestos de trabajo. En su resolución, destacaron que la huelga es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Carta Magna, destinado a preservar o conquistar intereses colectivos de los trabajadores.

El tribunal enfatizó el contexto del conflicto: "Se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados". Reconocieron que, aunque podría afectar el derecho de propiedad de la empresa, desalojar a los trabajadores causaría un "gravamen irreparable" a sus derechos constitucionales. Además, subrayaron el rol de Crespo como representante sindical, actuando en defensa de la fuente de trabajo, y recordaron que las autoridades provinciales y nacionales intervienen en la resolución de disputas laborales.

Los camaristas criticaron la premura de la medida cautelar penal, ya que las instancias de conciliación y negociación no han concluido. Citando el artículo 39 de la Constitución Provincial, que promueve la solución de conflictos mediante tribunales especializados, declararon la orden de desalojo como "prematura". Como resultado, se revocó la decisión, permitiendo que los trabajadores permanezcan en el predio mientras se resuelve el fondo del asunto.

Este fallo se inscribe en la serie de reclamos judiciales y administrativos impulsados por el SUTNA contra las prácticas impunes de la patronal, incluyendo el incumplimiento de acuerdos y el pago pendiente de salarios. Este avance fortalece la lucha obrera y debe impulsarnos a redoblar esfuerzos para lograr la reapertura de la planta y la reincorporación total de los despedidos. En tiempos de precarización laboral, victorias como esta reafirman el poder de la organización sindical para enfrentar el abuso patronal y defender el derecho al trabajo digno.



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