TERREMOTO POLÍTICO EN LA UOM: LA JUSTICIA ANULA ELECCIONES Y ORDENA LA INTERVENCIÓN NACIONAL Y DE LA SECCIONAL CAMPANA

LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DICTÓ LA NULIDAD DE LOS COMICIOS REALIZADOS EN MARZO TANTO A NIVEL LOCAL COMO NACIONAL. EL FALLO APARTA A FRANCISCO ABEL FURLÁN DE LA CONDUCCIÓN Y DESIGNA A UN INTERVENTOR JUDICIAL POR 180 DÍAS ANTE LAS GRAVES IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA CUSTODIA DE LAS URNAS.




En un fallo de profundo impacto para el ámbito gremial argentino, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este 22 de mayo de 2026 anular las elecciones de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), tanto a nivel nacional como en su seccional Campana. La resolución judicial marca un quiebre en la entidad, dejándola formalmente acéfala y bajo intervención por los próximos 180 días.


El conflicto judicial fue impulsado por la Lista Naranja, facción opositora de la seccional Campana. Los demandantes impugnaron el proceso electoral llevado a cabo en esa delegación bonaerense entre el 2 y el 4 de marzo de 2026, denunciando la falta de transparencia del sufragio y la imposibilidad de garantizar la voluntad de los electores.


El tribunal comprobó que, durante los tres días que duraron los comicios, las urnas con los votos permanecían resguardadas durante la noche en la sede de la seccional, bajo el control exclusivo de la junta electoral oficialista. La Justicia determinó que la ausencia de escrutinios provisorios parciales diarios y la falta de supervisión imparcial destruyeron "la objetividad de todo el proceso". Además, los camaristas calificaron como irrazonable e inaceptable que se invitara a los representantes opositores a dormir en la sede gremial del oficialismo para vigilar la inviolabilidad de los votos.



El impacto a nivel nacional y el desacato judicial


La nulidad de los comicios en Campana tuvo un efecto dominó insalvable sobre la conducción central del gremio. Dado que en las elecciones de las seccionales también se vota a los miembros del Colegio Electoral encargados de elegir al Secretario General a nivel país, la conformación de dicho cuerpo quedó viciada de origen. En consecuencia, el tribunal invalidó la elección nacional celebrada posteriormente, el 18 de marzo de 2026.


El fallo subraya un grave incumplimiento por parte de las autoridades de la UOM. La entidad sindical decidió seguir adelante con el acto electoral del 18 de marzo a pesar de haber sido debidamente notificada, mediante un acta notarial el día previo, de una medida cautelar que ordenaba la suspensión provisoria de los comicios.



Intervención judicial y cese de autoridades


Frente al vacío de poder y para evitar mayores daños a la asociación y sus afiliados, la Justicia dispuso el cese inmediato de los mandatos de Francisco Abel Furlán —tanto en su rol a nivel seccional como nacional— y de toda la cúpula directiva recientemente proclamada, incluyendo figuras como Gustavo Daniel Daporta, Osvaldo Esteban Lobato y Emiliano Gallo.


Para regularizar la profunda crisis institucional de la UOM, la Cámara designó como interventor judicial al Dr. Alberto Biglieri. Su mandato se extenderá por 180 días, período en el cual actuará como auxiliar de la justicia asumiendo todas las facultades legales, estatutarias y reglamentarias de gobierno y administración del gremio. Su objetivo primordial será convocar a nuevas elecciones, garantizando que el próximo proceso electoral se desarrolle de manera transparente y con estricto apego a la libertad sindical.


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